A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Clinica Medical Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá.
La controversia entre despachos se origina por una demanda ejecutiva singular presentada por la Institución Prestadora de Salud Clinical Medical S.A.S., antes Medical PRO&INFOR S.A.S., contra la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social, con el fin de que se libre mandamiento de pago a favor de la demandante, por unas sumas adeudadas por concepto de la prestación de servicios de salud a diferentes pacientes víctimas de accidentes de tránsito, de los cuales el vehículo involucrado no se encuentra asegurado, o es un vehículo en fuga, o es conocido como vehículo fantasma.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que la controversia no se predica de la prestación del servicio médico, sino de la financiación del servicio que ya fue prestado.
Igualmente, este tipo de asuntos no se enmarcan dentro de la competencia del numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ya que este litigio no versa sobre controversias entre afiliados, beneficiarios, usuarios y entidades administradoras o prestadoras de servicios.
En concreto, este asunto pretende un proceso de reclamación administrativa de facturas, cuya naturaleza está reglada por el Decreto 056 de 2015 y la Resolución 1236 de 2023.
En esas circunstancias, la Sala considera que se debe dar aplicación a la regla prevista en el Auto 861 de 2021, según la cual la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en los jueces contencioso-administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que adelante las funciones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad judicial competente para conocer de proceso judicial promovido.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5777 al Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.